EL ARTICULO DE DON JUAN ANTONIO TEJADA MORA

Interesante el artículo  de don Juan Antonio Tejada Mora, abogado de mucha experiencia y conocedor de la historia nacional, publicado en La Estrella de Panamá de hoy, que nos habla sobre el sistema monetario de Panamá y la moneda de curso legal y curso forzoso.

Nos recuerda el artículo que a raíz de la firma  de los Tratados Torrijos Carter de 1977,  se abrograron todos los tratados, acuerdos y canjes de nota  firmados entre Panamá y Estados Unidos. Sin embargo,  mediante un Acta ambas partes convinieron que se exceptuaran de ser abrogados una serie de convenios entre ellos  el Convenio Monetario de 1904 firmado el 20 de junio de ese mismo año entre los representantes de Panamá, Ricardo Arias y Eusebio Morales y el secretario de guerra de Estados Unidos, William Taft.

Vale la pena mencionar que don Mario Galindo, en su libro “Episodios cruciales de la historia”, trata el tema monetario de manera magistral. Nos dice que a grandes rasgos, las características esenciales de nuestro sistema monetario son: 1) La prohibición de emitir papel moneda y, 2) La admisión del dolar como moneda de curso legal.

Nos explica don Mario Galindo que el papel moneda de curso legal   permite a su poseedor  el derecho de exigir al emisor del billete que le entregue en reemplazo de este, una cantidad de metal valioso, puede ser oro o plata, que haya servido de respaldo a la emisión.  Agrega que esto no ocurre cuando es papel moneda de curso forzoso ya que este no tiene convertibilidad, es decir, no se puede reclamar, al emisor del billete, otra cosa de valor a cambio.

Nos dice don Mario Galindo que  actualmente no hay papel moneda que no sea de curso forzoso ya que ni siquiera  el dólar es convertible en metales nobles u otra cosa y que Panamá es posiblemente el único país del mundo donde aún rige la prohibición de emitir papel moneda de curso forzoso.

Don Mario Galindo expresa que la idea de prohibir papel moneda de curso forzoso es herencia colombiana que se originó cuando  en 1886 Colombia hizo una emisión de papel moneda forzoso que al poco tiempo fue rebasada por excesivas emisiones que dejó en ruina total el sistema a tal punto que para febrero de 1903 Colombia promulgó un decreto suprimiendo la emisión de papel moneda. Ese trauma lo vivió Panamá y quedó grabada la terrible experiencia para no repetirla.

Don Mario Galindo, también explica que la norma que le reconoce el curso forzoso al dolar no es de rango constitucional. No figuraba en la Constitución de 1904  ni en ninguna de las posteriores.   Vemos que esta consagrada en el Código Fiscal de Panamá en su artículo 1171 que establece que la unidad monetaria de Panamá es el Balboa y que el Dólar es de curso legal.

La moneda de curso legal, por definición, es la moneda que por  ley de un Estado, se declara aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas.

Regresando al artículo de don Juan Antonio Tejada Mora, en su parte final nos advierte sobre el anuncio del FMI y el gobierno de EEUU de que existe la posibilidad de reemplazar la moneda metálica y de papel por moneda digital y que por las consecuencias que esto puede traer, sugiere  que esto merece una discusión a nivel nacional.

Sin dudas, con las monedas digitales existen muchas preocupaciones ya que afectarían la privacidad de las personas  porque los gobiernos podrán tener acceso a todas las transacciones que se realicen. También, se reduciría la actividad bancaria ya que no serían necesarios  los bancos para guardar o para la custodia del dinero, ni  para el pago de transacciones, etc.

Es importante destacar que la moneda digital de un país, igual que las monedas y billetes de papel,  estan respaldada por el Banco Central. Algo muy distinto a las tarjetas de  crédito que son respaldadas por un banco emisor o  a las criptomonedas tipo Bitcoin y otras que son descentralizadas, y no ofrecen la seguridad de estar  respaldadas por el Banco Central del país.

UN POCO DE HISTORIA DE PANAMA Y SU SISTEMA MONETARIO.

Al inicio de la República en 1903, la moneda que circulaba en el país era  el “peso” colombiano.

En marzo de 1904, Francisco de la Espriella, como Secretario de Hacienda (con anterioridad, de Relaciones Exteriores en el período de la Junta de Gobierno Provisional de 1903) propuso un nuevo sistema monetario.

Este proyecto fue debatido en la Asamblea Nacional, que a su vez, realizó modificaciones y finalmente se promulgó la Ley 84 del 28 de junio de 1904 sancionada por el presidente Amador Guerrero, el presidente de la Asamblea Gerardo Ortega y el Ministro de Hacienda De La Espriella.

En el artículo 1 se establece el Balboa como unidad monetaria de Panamá y que el Dólar era de curso legal en la República. La ley 84 detallaba las características de las monedas, sus aleaciones, peso, diámetro, nomenclatura.

Además, la ley 84, en su artículo 6 estableció cambiar todas las monedas de plata colombianas en circulación a un cambio de 212.50 por cada 100 Balboas. También, en el articulo 13 se facultaba al Poder Ejecutivo para celebrar con Estados Unidos una Convención Monetaria.

Fueron, los entonces diputados Cástulo Villarreal, Julio Icaza, Nicolás Victoria J., Juan Vásquez G., Sebastián Sucre J., Demetrio H. Brid y Luis García Fábrega,  quienes presentaron la adopción del nombre de BALBOA para la moneda panameña. En el artículo 11 de la Ley 84 se establece  que la moneda panameña lleve, por el anverso, el busto de Vasco Núñez de Balboa mirando hacia la derecha y en el reverso el Escudo de Armas de la República de Panamá aprobado por Ley 64 del 14 de junio de 1904 en base al diseño elegido por el Jurado nombrado la Junta Provisional de Gobierno de 1903. El jurado estaba integrado por Ciro Luis Urriola, Jerónimo de la Ossa, Manuel Amador, Ricardo Arango y Juan José Mendez.  Fue escogido el diseño de Nicanor Villalaz.

La figura de Balboa le rendía homenaje de admiración a aquel explorador  que fue el primer europeo que tuvo la gloria de contemplar el Océano desde Panamá

Hubo muchas dificultades para conseguir una imagen de Balboa. Para resolver este problema se encomendó a un dibujante que hiciera una interpretación (retrato hablado lo llamaríamos hoy) de
las descripción que hizo de Fray Bartolomé de las Casas, quien conoció a Balboa en Cuba. Decía el Fraile dominico: ” Balboa, era un mancebo de hasta treinta y cinco años o poco más, bien alto y dispuesto, de cuerpo y buenos miembros, fuerzas y gentil gesto de hombre muy entendido para sufrir mucho trabajo”.

Finalmente, la única vez que Panamá emitió papel moneda y entró en circulación en octubre de 1941 durante el gobierno de Arnulfo Arias quien al ser derrocado nueve días más tarde, la emisión fue retirada de circulación.

Articlulo

Otros artículos interesantes

La Navidad

La Navidad evoca recuerdos especialmente de cuando éramos niños y jóvenes adolescentes y la vida estaba aún por descubrir. Así que para adornar un poco

Mas »

El Año Nuevo

Meditando sobre los años transcurridos, me puse a pensar en nuestro grupo de escuela. Me preguntaba cómo habrían sido las fiestas del fin del año

Mas »

EL CASO REMON

Mientras más leo sobre el caso Remon, llegó a la conclusión que fue obra de un insensato, irresponsable que, en medio de un clima políticamente

Mas »